LA SITUACIÓN DE LOS MILITARES URUGUAYOS EN CHILE
Arbitraria, injusta e ilegalmente enjuiciados
Trascendió por la prensa que el juez que está encausando a nuestros militares en Chile denegó la petición de éstos de poder volver al Uruguay mientras se les sigue el proceso y rechazó la caución que al efecto ofreció nuestro Comando General del Ejército garantizando la disponibilidad de los militares aun en nuestro país respecto del juez chileno de la causa.
Recuérdese que cuando se tramitó el largo proceso de extradición que culminó con el otorgamiento de ella por nuestras autoridades, nuestros militares estuvieron en libertad bajo la caución ofrecida por el entonces Comandante en Jefe del Ejército que garantizó la disponibilidad de ellos para nuestros órganos jurisdiccionales.
En el Derecho Internacional hay un principio medular que es el de la cortesía y reciprocidad, de modo que si un Estado adopta una conducta «cortés » respecto de otro Estado, éste debe estar a la recíproca, y a la inversa si un Estado toma una conducta negativa respecto de otro, este último puede replicar mediante retorsión y hasta represalia.
Nuestras autoridades pudieron no haber otorgado la extradición de nuestros militares, incluso y aun con pronunciamiento favorable de la Justicia, el tratado de extradición vigente entre Chile y Uruguay, habilita a los presidentes de ambas repúblicas para no hacer lugar a la extradición, por lo que entonces el señor presidente del Uruguay bien pudo al amparo de esa cláusula no otorgar la extradición, y pese a ella y a las circunstancias que rodearon al pedido y pretensión chilena de extradición, hizo lugar a la misma.
En contrapartida, las autoridades chilenas en elemental reciprocidad y cortesía internacional deben hacer lugar al pedido de nuestros militares de poder volver al Uruguay, quedando a disposición de la Justicia chilena, reconociendo la caución que al efecto ofreció nuestra Comandancia General del Ejército. Sin embargo, Chile se negó a este pedido, lo que trae una serie de consecuencias y reflexiones.
II.- En primer término al no proceder Chile con reciprocidad nuestro país puede ejercer el derecho de retorsión, que atento los antecedentes y circunstancias que califican el affaire más que un derecho (que lo es atento al Derecho Internacional) es una obligación que se impone en elemental defensa de nuestra soberanía y de la burla que se ha hecho por parte de Chile de nuestras instituciones. La cuestión no es solamente que se desconoce el principio de cortesía y reciprocidad internacionales, sino que además las autoridades chilenas han desautorizado a nuestro Comando General del Ejército que ofreció su garantía, desautorización que se proyecta tanto sobre nuestro Ministerio de Defensa, como del presidente de la República Oriental del Uruguay en su calidad de jefe superior de nuestras Fuerzas Armadas como lo establece nuestra Constitución.
Es evidente que al haberse negado las autoridades chilenas a aceptar la caución de nuestro Comando General del Ejército están denotando que nuestras Fuerzas Armadas no les merecen confianza, ni tampoco nuestro Ministerio de Defensa, ni nuestra Presidencia de la República, pese a que las sentencias que dispusieron la extradición confiaron en que Chile (y así lo expresaron) diera un trato y juicio justo a nuestros militares extraditados. Asimismo nuestro primer magistrado al otorgar la extradición (que podía haberla no concedido con todo derecho por las cláusulas del Tratado) confió en las autoridades chilenas. Que aprendan así nuestros tribunales y las autoridades que confiaron en las autoridades chilenas, y sobre todo nuestro Embajador ante Chile, que cuando se le notificó de que la extradición se había otorgado, salió por los medios chilenos (retransmitidos en Uruguay) alegre, irresponsable y eufóricamente diciendo urbi et orbi que con el otorgamiento de la extradición Uruguay daba un precedente para el mundo entero. Un precedente tanto en derecho interno y más todavía en derecho internacional es obligatorio para el Estado que lo estipula y el Estado que se beneficia. Sin embargo parece que para Chile no se emocionó (como lo hizo nuestro embajador) ni menos se sintió obligado a cumplirlo cuando el mismo le impone gravamen, es decir que las autoridades chilenas vulgarmente hablando aplican la «ley del embudo», el precedente es válido cuando los beneficia, pero no cuando los obliga por elemental cortesía internacional . Esto parece ser la tónica de nuestra actual política exterior (si se puede sostener que tenemos ahora una), en el caso con los argentinos y las papeleras, que las concesiones van por el lado nuestro pero los argentinos no se sienten obligadas por ello, y nosotros tampoco exigimos una conducta recíproca, ni tampoco hacemos valer nuestro derecho a retorsionar.
Si nuestras autoridades al parecer no se sienten ofendidas por todos estos procedimientos, nuestra ciudadanía que es en la que radica esencialmente nuestra soberanía como lo preceptúa nuestra Constitución, debe manifestar su repudio por todos los medios lícitos a su alcance, y en defensa del honor, dignidad y soberanía nacional.
III.- No está demás recordar la serie de antijuricidades dadas en la extradición de nuestros militares a Chile. 1º En nuestro país hubo un exhaustivo proceso penal que duró más de diez años, en los que en su transcurso se sucedieron diversos jueces y fiscales, y que terminó con la absolución de nuestros militares.
En Derecho Penal rige el principio del non bis in Ídem, es decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, lo que es lógico, puesto que si a alguien se le instruye un proceso por un hecho supongamos de hurto y es absuelto, no puede luego por el mismo hecho enjuiciárselo alegando que no fue hurto sino que rapiña.
Sin embargo las autoridades chilenas pretenden y estén enjuiciando a nuestros militares absueltos en nuestro país, imputándoles por el mismo hecho un delito diferente. Con ello además de desconocer el principio del non bis in idem, están desconociendo la autoridad jurídica y moral de nuestra Justicia.
2º Además el Código Penal Chileno es del Siglo XIX, más antiguo y menos técnico que nuestro Código Penal de 1934 inspirado en el Código Penal Italiano que está unánimemente considerado internacionalmente como el mejor de su género en el mundo. Nuestros tipos delictivos son más técnicos que los tipificados en la legislación penal chilena.
Esto ya creó un problema porque para que haya extradición debe haber reciprocidad en la tipificación de los delitos de ambos estados requirente y requerido, lo que por la razón antedicha no se daba, y pese a ello se otorgó la extradición. Es lógico que debe haber dicha reciprocidad porque de lo contrario se estaría dando extradición por un hecho que en el estado requerido no está tipificado como delito, lo que vulnera el principio que no hay delito ni pena sin ley que lo establezca, y que así lo consagra el art. 1º de nuestro Código: Penal, y lo reitera al regular nuestro régimen general de extradición.
De: Hernán Víctor Alonzo, Periódico Nación, año II, N° 13






